Auto Supremo AS/0082/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015


En relación al noveno motivo, en que se alegó el rechazo de la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con el que se vulneró el debido proceso, refiriendo que el Tribunal de alzada no consideró ni los antecedentes ni los precedentes contradictorios invocados, dando por bien hecho la vulneración en el que ingreso el Tribunal de juicio; de la revisión de antecedentes, se tiene que no ha invocado ningún precedente contradictorio, que permita realizar la labor de contraste, incumpliendo lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, en consecuencia, la decisión judicial es declarar inadmisible.

Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre, reafirmó la Resolución referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-4 presentada en audiencia de juicio, por lo que se le habría coartado el derecho a la defensa y debido proceso, por no haber sido notificado con los puntos de pericia y la toma de juramento del perito realizados el 14 de julio de 2008; además, el peritaje se habría realizado y presentado el 16 de marzo de 2009, y recién fue declarado rebelde el 21 de septiembre de 2009 seis meses después de la pericia; la pericia fue realizada por alguien que no cumplía funciones en el Instituto de Investigaciones Forenses, menos fue citado para la tomas de muestras de sus firmas, rubricas, guarismos y otros. En este motivo el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2007 y 383/2012 de 30 de octubre, invocados en apelación restringida, enfatizando que la prueba pericial MP-4 fue obtenida en forma ilegal, pero fue utilizada para ser condenado por un delito que no cometió y por una Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de alzada en contradicción con dichos precedentes. Ahora bien, con los antecedentes señalados, el imputado no puede pretender que a través del recurso de casación, se ingrese al análisis de una problemática que fue resuelta en la vía incidental por medio de la correspondiente resolución judicial que era impugnable conforme al sistema recursivo vigente, a través del recurso de apelación incidental previa reserva de apelación en juicio, que no admite recurso de casación, razón por la cual este Tribunal se halla impedido de conocer el fondo del presente motivo; entendimiento consolidado a partir del Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, reiterado por Auto Supremo 658/2015-RA de 27 de noviembre; por lo que, el motivo deviene en inadmisible