Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
En relación al noveno motivo, en que se alegó el rechazo de la solicitud de explicación, complementación y enmienda, con el que se vulneró el debido proceso, refiriendo que el Tribunal de alzada no consideró ni los antecedentes ni los precedentes contradictorios invocados, dando por bien hecho la vulneración en el que ingreso el Tribunal de juicio; de la revisión de antecedentes, se tiene que no ha invocado ningún precedente contradictorio, que permita realizar la labor de contraste, incumpliendo lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, en consecuencia, la decisión judicial es declarar inadmisible.
Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre, reafirmó la Resolución referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-4 presentada en audiencia de juicio, por lo que se le habría coartado el derecho a la defensa y debido proceso, por no haber sido notificado con los puntos de pericia y la toma de juramento del perito realizados el 14 de julio de 2008; además, el peritaje se habría realizado y presentado el 16 de marzo de 2009, y recién fue declarado rebelde el 21 de septiembre de 2009 seis meses después de la pericia; la pericia fue realizada por alguien que no cumplía funciones en el Instituto de Investigaciones Forenses, menos fue citado para la tomas de muestras de sus firmas, rubricas, guarismos y otros. En este motivo el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2007 y 383/2012 de 30 de octubre, invocados en apelación restringida, enfatizando que la prueba pericial MP-4 fue obtenida en forma ilegal, pero fue utilizada para ser condenado por un delito que no cometió y por una Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de alzada en contradicción con dichos precedentes. Ahora bien, con los antecedentes señalados, el imputado no puede pretender que a través del recurso de casación, se ingrese al análisis de una problemática que fue resuelta en la vía incidental por medio de la correspondiente resolución judicial que era impugnable conforme al sistema recursivo vigente, a través del recurso de apelación incidental previa reserva de apelación en juicio, que no admite recurso de casación, razón por la cual este Tribunal se halla impedido de conocer el fondo del presente motivo; entendimiento consolidado a partir del Auto Supremo 646/2015-RA de 26 de noviembre, reiterado por Auto Supremo 658/2015-RA de 27 de noviembre; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
