De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 082/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 172/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gualberto Rene Ontiveros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, de fs. 1760 a 1786 vta., Gualberto Rene Ontiveros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre, de fs. 1711 a 1719 y su Auto Complementario de fs. 1725, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Judith Andia de Bacarreza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs. 1210 a 1224), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gualberto Rene Ontiveros, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis años de reclusión, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 082/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 172/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gualberto Rene Ontiveros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, de fs. 1760 a 1786 vta., Gualberto Rene Ontiveros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre, de fs. 1711 a 1719 y su Auto Complementario de fs. 1725, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Judith Andia de Bacarreza contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs. 1210 a 1224), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Gualberto Rene Ontiveros, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis años de reclusión, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
