3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida e incumplimiento de la aplicación de los precedentes contradictorios, en el que inicialmente el recurrente señala que, el Auto de Vista recurrido: “SE AFIRMA QUE NO FUNDAMENTE MI RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA, QUE NO ESPECIFIQUE CUAL SERIA LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, LA VIOLACIÓN EN LA QUE SE HUBIESE INCURRIDO Y CUAL LA APLICACIÓN QUE PRETENDO, EXTREMOS TOTALMENTE FALSOS; SIN EMBARGO LO QUE MAS LLAMA LA ATENCIÓN ES QUE PARA EMITIR EL AUTO DE VISTA Nº 66/2015 LA SALA PENAL TERCERA SE APARTO DE LOS PRECEDENTES Y DOCTRINA CONTENIDOS EN EL AUTO SUPREMO Nº 346/2015-RRC DE 06 DE JUNIO DE 2015, Y LOS POCOS PARAGRAFOS QUE UTILIZO, DEL AUTO SUPREMO REFERIDO, LOS UTILIZO EN FORMA ANTOJADIZA, PEOR AUN LA SALAPENAL TERCERA NO DIO CUMPLIMIENTO A LA PARTE DISPOSITIVA DEL MISMO, QUE LE ORDENABA A QUE PRONUNCIE NUEVA RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LA DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA” (sic), señalando que en apelación restringida denunció “la ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), invoque los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, que no fueron ni siquiera mencionados en el Auto de Vista 66/2015, porque supuestamente no señale cual el nexo causal explicativo o los hechos facticos análogos, porque en Sentencia no se habría establecido que su conducta se subsumió a los delitos acusados sino que sólo se realizó una relación de los hechos probados sin la referencia de prueba alguna; con este antecedente, denuncia la vulneración del debido proceso y principio de verdad material, al forzarse los tipos penales acusados; además, señala que no se ha demostrado que haya existido ningún tipo de perjuicio a la acusadora particular porque el documento que dio origen al proceso civil que instauró en su contra habría sido anulado por Sentencia 468/2014 de 25 de octubre, en consecuencia, siendo inexistente este elemento constitutivo del tipo penal de Falsedad Ideológica. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 276/2014-RRC de 27 de junio, 346/2015-RRC de 3 de junio, 231 de 4 de julio de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 21 de 26 de enero de 2007 y 329 de 29 de agosto de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
