Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de verdad material, con el argumento de que el Auto de Vista recurrido afirmó que no fundamentó su recurso de apelación restringida, que no especificó cual sería la errónea aplicación de la ley sustantiva, la violación en la que se hubiese incurrido y cual la aplicación que pretendió; ahora bien, para sostener este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio, que de acuerdo a la glosa que realiza, se refirió al delito de Falsedad Ideológica, a la demanda civil y al principio de mínima intervención o ultima ratio, destacando por un lado que en el caso presente, fue condenado a raíz del uso de 21 memoriales con firmas fraguadas en un proceso sustanciado ante un Juez de Partido en lo Civil y por otro, que la inexistencia de un perjuicio debió haber generado una Sentencia absolutoria, considerando el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que haría referencia a la necesaria concurrencia de todos los elementos del tipo. En consecuencia, se advierte que el recurrente ha cumplido con las exigencias legales que permiten el análisis de fondo del presente motivo, dejándose constancia que la labor de contraste no abarcara el resto de los Autos Supremos invocados al haber sido simplemente citados en el memorial del recurso, por tanto, el motivo será admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
