10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
9) Alega rechazó de solicitud de explicación, complementación y enmienda, con el que se vulneró el debido proceso, refiriendo que el Tribunal de Alzada no consideró ni los antecedentes ni los precedentes contradictorios invocados, dando por bien hecho la vulneración en el que ingreso el Tribunal de juicio, a razón de que su defensa habría solicitado explicación de cómo, cuándo y dónde habría subsumido su conducta en los tipos penales, por lo que se le sentenció sin siquiera referir: que documentos falsificó, cuando y donde los utilice y que prueba fue conducente para demostrar estos extremos.
10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre, reafirmó la Resolución referido al incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-4 presentada en audiencia de juicio, por lo que se le habría coartado el derecho a la defensa y debido proceso, por no haber sido notificado con los puntos de pericia, siendo que los mismos fueron señalados el 14 de julio de 2008, en la misma fecha se tomó juramento al perito y el peritaje se habría realizado y presentado el 16 de marzo de 2009, siendo que recién habría sido declarado rebelde el 21 de septiembre de 2009 –seis meses después de la pericia-. Señala que no se aplicaron correctamente los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010 y 383/2012 de 30 de octubre, para luego transcribir la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
