Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
En cuanto al quinto motivo, acusó la vulneración del principio de congruencia, porque pese a haber sido sentenciado por hechos diferentes a los contenidos en las acusaciones, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia; empero, no invoca precedente alguno, que permita a este Tribunal realizar la labor de contraste, pues solamente señala que los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril y 268/2009 de 27 de abril, que habrían sido invocados en apelación restringida no fueron considerados por el Tribunal de alzada, por lo que no corresponde el análisis de fondo del presente motivo; correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible el motivo al no haberse cumplido los requisitos de Ley.
Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró que la audiencia de juicio oral se realizó con suspensiones prolongadas e injustificadas, duro más de un año y que se hubiera producido ocasionalmente de esta forma dispersión de la prueba y mala valoración; en la especie, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, señalando que el referido precedente establece que la audiencia de juicio debe realizarse sin interrupción hasta su culminación en virtud al principio de continuidad, el cual hubiese sido vulnerado en el presente motivo, dejando constancia que el Auto de Vista 36/2006, no será considerado ante la falta de individualización del distrito judicial en el que se originó y la falta de evidencia de su ejecutoria, por lo justificado, el punto deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
