Auto Supremo AS/0082/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,


En cuanto al quinto motivo, acusó la vulneración del principio de congruencia, porque pese a haber sido sentenciado por hechos diferentes a los contenidos en las acusaciones, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia; empero, no invoca precedente alguno, que permita a este Tribunal realizar la labor de contraste, pues solamente señala que los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril y 268/2009 de 27 de abril, que habrían sido invocados en apelación restringida no fueron considerados por el Tribunal de alzada, por lo que no corresponde el análisis de fondo del presente motivo; correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible el motivo al no haberse cumplido los requisitos de Ley.

Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró que la audiencia de juicio oral se realizó con suspensiones prolongadas e injustificadas, duro más de un año y que se hubiera producido ocasionalmente de esta forma dispersión de la prueba y mala valoración; en la especie, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, señalando que el referido precedente establece que la audiencia de juicio debe realizarse sin interrupción hasta su culminación en virtud al principio de continuidad, el cual hubiese sido vulnerado en el presente motivo, dejando constancia que el Auto de Vista 36/2006, no será considerado ante la falta de individualización del distrito judicial en el que se originó y la falta de evidencia de su ejecutoria, por lo justificado, el punto deviene en admisible