Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la mala valoración de los antecedentes e incumplimiento de la aplicación del precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 346/2015-RRC de 3 de junio, refiriendo que la vía intentada por la acusadora particular no era ni es la adecuada, ya que la misma podía haber acudido a la vía civil y no a la penal por ser de ultima ratio. De igual forma, refiere que su conducta no se subsumió en los tipos penales acusados, porque en ningún momento se probó en juicio que las solicitudes realizadas eran falsas o fraudulentas, por lo que se demostró la inexistencia de uno de los elementos constitutivos del delito de Falsedad Ideológica, y consecuentemente, la inexistencia del delito de Uso de Instrumento Falsificado, por lo que su conducta seria atípica. Asimismo, tampoco se ha podido establecer con algún elemento o fundamento que su conducta haya provocado perjuicio alguno a la acusadora particular, que es un elemento constitutivo del delito de Falsedad Ideológica. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2015-RRC de 3 de junio, señalando también, que dicha doctrina se hubiese incumplido ya que los memoriales presentados al Juzgado son peticiones legítimas para que la acusadora particular pueda honrar la deuda que contrajo contra su persona
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- c) El 30 de octubre de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la solicitud de complementación de 19 de octubre de 2015, fue declarado
- 3) Acusa la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso de apelación restringida
- 4) Refiere que ni en Sentencia ni Auto de Vista no se ha individualizado ningún
- 5) Acusa la vulneración del principio de congruencia, porque se le habría sentenciado por hechos
- 6) Refiere que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso, arguyendo que no consideró
- 7) El recurrente alega la falta de notificación con la querella que vulneró el debido
- 8) Denuncia la falta de presentación de la acusación particular en el Tribunal Séptimo de
- 10) Finalmente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 30 de octubre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Al segundo motivo, que acusó que la solicitud de complementación fue declarado no ha
- Lo atinente al tercer motivo, denuncia la vulneración del debido proceso y del principio de
- Con relación al cuarto motivo, refiere que ni en Sentencia ni en el Auto de
- Lo relativo al sexto motivo, refirió que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso porque no se
- Al octavo motivo, por el cual se denuncia la vulneración del principio de imparcialidad, porque
- Por último, en el décimo motivo, el recurrente acusa que el Auto de Vista 66/2015
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
