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    Auto Supremo AS/0093/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0093/2016-RRC

    Fecha: 16-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo
    • 2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo
    • Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
    • II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”
    • Mediante escrito de fs
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que
    • (…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado
    • (…) la comisión del delito tipificado en el Art
    • (
    • Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la
    • III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
    • Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
    • En consecuencia, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de alzada al momento de resolver
    • Debe añadirse que los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del
    • III.1.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
    • El art
    • Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se
    • Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
    • El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
    • Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
    • III.1.3. Control de admisibilidad
    • Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • III
    • En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
    • En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
    • Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Teniendo en cuenta que el recurrente plantea dos motivos, se ingresa a su análisis y
    • III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
    • En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
    • En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, se
    • El recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación por no haber considerado
    • Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al
    • En el presente caso, se advierte que realizada la labor de control de admisibilidad, el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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