Auto Supremo AS/0093/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar


En relación al primer motivo del recurso de casación, el recurrente alega la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada. En ese ámbito, de análisis de la resolución recurrida, se constata que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, al resolver el motivo alegado con base al art. 370.6) del CPP, previa aclaración de que no podía revalorizar una prueba judicializada estableció que: “… la prueba desglosada merece ser interpretada a fin de emitir el voto en aplicación estricta a la crítica y verdad material con la que actúan todos los jueces sobre las pruebas aportadas, sin embargo, es necesario hacer un análisis respecto a los tipos penales de falsedades (artículos 198 y 199 del CP) ambos establecen la inserción o modificación de datos erróneos o en su caso la formación material de un documento, de dichas situaciones recae a la comisión del delito tipificado en el Art. 203 del CP el uso; por lo que materialmente debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias que no pueden ser calificadas de ciertas o reales, bajo este entendido el Tribunal no ha fundamentado su sentencia respecto a la valoración de las pruebas cuestionadas…” (sic). (las negrillas son nuestras)

En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar que no podía revalorizar la prueba, realizó una actividad valorativa de la prueba, contrariamente al principio de concentración e inmediación y que indirectamente cambiaría la situación jurídica del imputado, pues se constata claramente que el Auto de Vista concluye que debía contarse con documentos dubitados y no basar la falsedad en fotocopias que no pueden ser calificadas de ciertas o reales (documento que sirvió de fundamento para condenar al imputado por el delito de Uso Instrumento Falsificado), advirtiéndose que para llegar a dicha conclusión realizó una nueva compulsa y análisis de la prueba, al dejar constancia de que se estaba ante una interpretación subjetiva de parte del Tribunal que dictó la sentencia condenatoria; obviando el principio de inmediación, vinculado con la percepción que el Juez tiene de los elementos de conocimiento y los intervinientes en el acto; lo que significa, que el Juez o Tribunal que dictará la sentencia, debe ser aquel que directamente practicó las pruebas y ante quien se presentaron los alegatos, pudiendo estimarse las pruebas que hayan sido producidas en incorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o Tribunal