En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
En relación al primer motivo del recurso de casación, el recurrente alega la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada. En ese ámbito, de análisis de la resolución recurrida, se constata que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, al resolver el motivo alegado con base al art. 370.6) del CPP, previa aclaración de que no podía revalorizar una prueba judicializada estableció que: “… la prueba desglosada merece ser interpretada a fin de emitir el voto en aplicación estricta a la crítica y verdad material con la que actúan todos los jueces sobre las pruebas aportadas, sin embargo, es necesario hacer un análisis respecto a los tipos penales de falsedades (artículos 198 y 199 del CP) ambos establecen la inserción o modificación de datos erróneos o en su caso la formación material de un documento, de dichas situaciones recae a la comisión del delito tipificado en el Art. 203 del CP el uso; por lo que materialmente debe contarse con los documentos dubitados y no así basar la falsedad en fotocopias que no pueden ser calificadas de ciertas o reales, bajo este entendido el Tribunal no ha fundamentado su sentencia respecto a la valoración de las pruebas cuestionadas…” (sic). (las negrillas son nuestras)
En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar que no podía revalorizar la prueba, realizó una actividad valorativa de la prueba, contrariamente al principio de concentración e inmediación y que indirectamente cambiaría la situación jurídica del imputado, pues se constata claramente que el Auto de Vista concluye que debía contarse con documentos dubitados y no basar la falsedad en fotocopias que no pueden ser calificadas de ciertas o reales (documento que sirvió de fundamento para condenar al imputado por el delito de Uso Instrumento Falsificado), advirtiéndose que para llegar a dicha conclusión realizó una nueva compulsa y análisis de la prueba, al dejar constancia de que se estaba ante una interpretación subjetiva de parte del Tribunal que dictó la sentencia condenatoria; obviando el principio de inmediación, vinculado con la percepción que el Juez tiene de los elementos de conocimiento y los intervinientes en el acto; lo que significa, que el Juez o Tribunal que dictará la sentencia, debe ser aquel que directamente practicó las pruebas y ante quien se presentaron los alegatos, pudiendo estimarse las pruebas que hayan sido producidas en incorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o Tribunal
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”
- Mediante escrito de fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que
- (…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado
- (…) la comisión del delito tipificado en el Art
- (
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
- En consecuencia, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de alzada al momento de resolver
- Debe añadirse que los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del
- III.1.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El art
- Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.1.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que el recurrente plantea dos motivos, se ingresa a su análisis y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, se
- El recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación por no haber considerado
- Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al
- En el presente caso, se advierte que realizada la labor de control de admisibilidad, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
