Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2016-RRC
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 14/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rolando Sandoval Castillo
Delito: Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs. 807 a 811 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2016-RRC
Sucre, 16 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 14/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rolando Sandoval Castillo
Delito: Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs. 807 a 811 vta., Rafael Luis Sejas Cárdenas en su calidad de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, de fs. 777 a 779, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra Rolando Sandoval Castillo por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesión y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 164 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”
- Mediante escrito de fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que
- (…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado
- (…) la comisión del delito tipificado en el Art
- (
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
- En consecuencia, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de alzada al momento de resolver
- Debe añadirse que los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del
- III.1.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El art
- Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.1.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que el recurrente plantea dos motivos, se ingresa a su análisis y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, se
- El recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación por no haber considerado
- Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al
- En el presente caso, se advierte que realizada la labor de control de admisibilidad, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
