A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”
- Mediante escrito de fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que
- (…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado
- (…) la comisión del delito tipificado en el Art
- (
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
- En consecuencia, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de alzada al momento de resolver
- Debe añadirse que los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del
- III.1.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El art
- Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.1.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que el recurrente plantea dos motivos, se ingresa a su análisis y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, se
- El recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación por no haber considerado
- Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al
- En el presente caso, se advierte que realizada la labor de control de admisibilidad, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
