Mediante escrito de fs
Mediante escrito de fs. 652 a 654, la parte querellante responde al recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: i) Si bien se menciona que se incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva, el apelante no identificó qué disposición jurídica se estaría violando o aplicando erróneamente, incumpliendo de esta manera la previsión del art. 408 del CPP. ii) El apelante olvidó que se le estaba juzgando por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión y no así por el delito de Falsedad para exigir el documento original con el cual se contraste la fotocopia aludida. De igual manera, no especifica en qué fundamento de la Sentencia se confunden los verbos rectores del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión. iii) Tampoco indica en qué parte de la Sentencia se advierte la insuficiente o contradictoria fundamentación, ni hace uso del recurso previsto en el art. 125 párrafo segundo del CPP. iv) En cuanto a la denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes, señala que la prueba aludida fue legalmente judicializada y sometida a contradictorio, por lo que no puede hablarse de un hecho inexistente. v) El recurrente simplemente mencionó que no se tomaron en cuenta las pruebas de descargo sin expresar con exactitud dónde radicaba la inobservancia de las reglas de la deliberación. vi) Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva en la aplicación de la pena, señala que la Sentencia refirió expresamente los agravantes y atenuantes que la ley prevé, apreciando la educación y la conducta del condenado. Finalmente, observa que el recurso de apelación restringida carece de la cita concreta de las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni se define cuál es la aplicación que pretende el recurrente, tampoco menciona qué prueba se habría obtenido ilícitamente o con violación a algún derecho fundamental, ni fundamenta de qué derecho se estaría violentando. Pidiendo en definitiva se declare improcedente el recurso y se confirme la Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”
- Mediante escrito de fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que
- (…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado
- (…) la comisión del delito tipificado en el Art
- (
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
- En consecuencia, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de alzada al momento de resolver
- Debe añadirse que los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del
- III.1.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El art
- Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.1.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que el recurrente plantea dos motivos, se ingresa a su análisis y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, se
- El recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación por no haber considerado
- Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al
- En el presente caso, se advierte que realizada la labor de control de admisibilidad, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
