Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
III.1.1. La imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar prueba.
Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre, entre otros, señaló que: “Dada la naturaleza del motivo de impugnación, debe recordarse que la inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar la prueba practicada en su presencia, en aplicación del principio de la sana crítica, correspondiendo al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal ciñéndose al respeto de las reglas relativas al onus probandi, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, entre ellos los citados por el recurrente, en consideración a los principios que rigen la sustanciación del acto de juicio y a las facultades especificas asignadas por la ley procesal penal a los distintos órganos jurisdiccionales penales, habiendo determinado de manera uniforme que la valoración de la prueba es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sin que el Tribunal de alzada pueda a tiempo de resolver la interposición de un recurso de apelación restringida revalorizar la prueba ni revisar cuestiones de hecho (Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012); en coherencia con lo expresado, refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP, relativos al recurso de apelación restringida, debe efectuar el control de la fundamentación probatoria, tanto descriptiva e intelectiva, teniendo en cuenta que conforme establece el art. 124 del citado Código, las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, debiendo expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, sin que esta fundamentación exigida por la ley pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes (Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 53 de 22 de marzo de 2012). En el mismo sentido los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 22 de marzo de 2012 (sic)
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rolando Sandoval Castillo, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Auto Supremo
- 2) Por otro lado el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la tutela
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 619/2015-RA de 3 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelación formulada por el imputado Rolando Sandoval Castillo
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: 1) Errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.2. Memorial “Responde al recurso de apelación restringida”
- Mediante escrito de fs
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 34/2015 de 10 de junio, que
- (…) la sentencia ahora recurrida no cumple con la debida fundamentación, al no haberse realizado
- (…) la comisión del delito tipificado en el Art
- (
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelación, declara procedente el recurso y dispone la
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas
- Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 251/2012-RRC
- En consecuencia, se tiene claramente establecido que, el Tribunal de alzada al momento de resolver
- Debe añadirse que los principios de concentración y de inmediación de la prueba dentro del
- III.1.2. Requisitos para la interposición de la apelación restringida
- El art
- Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre esta norma, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se
- III.1.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- III
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- Asimismo, las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones si bien deben fundamentar las mismas dando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que el recurrente plantea dos motivos, se ingresa a su análisis y
- III.2.1. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En ese orden, esta Sala Penal evidencia que el Tribunal de alzada, pese a declarar
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado, se
- El recurrente afirma que el Auto de Vista carece de fundamentación por no haber considerado
- Al respecto, corresponde señalar que la exigencia de fundamentación y motivación también es atinente al
- En el presente caso, se advierte que realizada la labor de control de admisibilidad, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
