ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 108 a 110, interpuesto por Celestina Yujra Quispe contra el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 104 a 104 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Miguel Villca Limachi contra Isabel Celestina Yujra Quispe, la concesión de fs. 116, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Tercero de Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 307/2014 de 15 de mayo de 2014 de fs. 83 a 84, declaró: “PROBADA la demanda de fs.10, subsanada a fs. 12 y 15 de obrados en consecuencia disuelto el vinculo jurídico matrimonial que une a MIGUEL VILLCA LIMACHI y CELESTINA YUJRA QUISPE, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia
- Partes: Miguel Villca Limachi. c/ Celestina Yujra Quispe
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la Partida matrimonial por ante el
- Se homologa la resolución Nº 122/14 de fs
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b) Expresa que con la prueba del certificado al haber mensual demostró que nunca estuvieron
- c) Expresa que el Auto de Vista tiene marcada ausencia de fundamentación ya que de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Alude que el Auto de Vista carecería de motivación, puesto que repetiría de forma lacónica
- En principio es menester exponer que a través de la jurisprudencia se ha definido que
- En el sub lite el recurrente, claramente expone que el Auto de Vista resulta lacónico,
- De igual manera la recurrente expone que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado
- reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art
- Por los fundamentos expuestos deviene en infundado su reclamo en la forma
- Alude que lo expuesto en el Auto de Vista carece de veracidad, en vista de
- Del análisis de lo expuesto se advierte que la recurrente expone como punto neurálgico el
- En el caso en cuestión no se evidencia que los jueces de instancia hubiesen cometido
- De igual manera alega que con la prueba del certificado del haber mensual demostró que
- La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
