De igual manera alega que con la prueba del certificado del haber mensual demostró que
AL SEGUNDO: No, siempre Miguel ha estado solo, en varias ocasiones he podido apreciar esa situación y hace más de dos años tiene nueva relación.” Y de igual manera la declaración de Tomasa Osco Vda. De Nina visible a fs. 74 refiere: “AL PRIMERO: Cuatro años ya es que le he visto solito a mi presentante.”, del contexto de las declaraciones no se evidencia que las mismas sean por referencia, sino al contrario las mismas afirman el hecho de existir una separación por más de dos años, por lo que, no existe error de derecho en la apreciación de estas declaraciones por parte de los de instancia, careciendo de sustento lo esgrimido por la recurrente.
De igual manera alega que con la prueba del certificado del haber mensual demostró que nunca estuvieron separados por más de dos años, debido a que su esposos fue quien le entrego esta documental de forma libre y voluntaria
- Partes: Miguel Villca Limachi. c/ Celestina Yujra Quispe
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la Partida matrimonial por ante el
- Se homologa la resolución Nº 122/14 de fs
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b) Expresa que con la prueba del certificado al haber mensual demostró que nunca estuvieron
- c) Expresa que el Auto de Vista tiene marcada ausencia de fundamentación ya que de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Alude que el Auto de Vista carecería de motivación, puesto que repetiría de forma lacónica
- En principio es menester exponer que a través de la jurisprudencia se ha definido que
- En el sub lite el recurrente, claramente expone que el Auto de Vista resulta lacónico,
- De igual manera la recurrente expone que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado
- reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art
- Por los fundamentos expuestos deviene en infundado su reclamo en la forma
- Alude que lo expuesto en el Auto de Vista carece de veracidad, en vista de
- Del análisis de lo expuesto se advierte que la recurrente expone como punto neurálgico el
- En el caso en cuestión no se evidencia que los jueces de instancia hubiesen cometido
- De igual manera alega que con la prueba del certificado del haber mensual demostró que
- La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
