Auto Supremo AS/0102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016

Fecha: 04-Feb-2016

De igual manera la recurrente expone que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado

De igual manera la recurrente expone que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado sobre los agravios invocados en el recurso de apelación, de principio debe expresarse que la recurrente no expone que agravios no fueron objeto de respuesta por el Tribunal Ad quem, al margen de ello tomando en cuenta que se trata de un reclamo de forma que tiene por finalidad la nulidad de obrados, esta causal de nulidad se encuentra inmersa en lo establecido en el art. 254 inc. 4) del Código adjetivo de la materia que refiere: “…o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores” norma que establece como regla para la viabilidad de la nulidad procesal, que esta omisión de pretensión fuera reclamada oportunamente ante los tribunales inferiores, norma que se encuentra en consonancia con lo referido en el art. 258 inc. 3) del mismo adjetivo Civil, de igual manera este entendimiento encuentra armonía con lo establecido en el art. 17.III de la Ley 025 que señala: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, y en cuanto al tema de las omisiones dentro de la sabiduría del legislador el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil ha otorgado a las partes la facultad de solicitar al jugador que dictó la resolución – suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas- criterio igualmente aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 del mismo código, es decir, que la facultad mencionada permite a las partes suplir cualquier omisión o pretensión ante el mismo juzgador, en caso de no ser usada dicha facultad las partes dejan precluir su derecho, al no reclamar la omisión oportunamente