Auto Supremo AS/0102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En principio es menester exponer que a través de la jurisprudencia se ha definido que

En principio es menester exponer que a través de la jurisprudencia se ha definido que la motivación de las resoluciones no implica una explicación ampulosa, sino que la misma se tiene por cumplida cuando la respuesta aunque lacónica es clara y da a entender los motivos por los cuales se ha tomado una determinación, cuando se cumple este requisito, se tiene por cumplida la motivación de una resolución, empero, es menester aclarar que cuando los litigantes, no están de acuerdo con el contenido de la motivación en si, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, en vista de que, ya no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo