Auto Supremo AS/0102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016

Fecha: 04-Feb-2016

reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art

Partiendo del entendimiento expuesto, si la ahora recurrente evidencio que el Auto de Vista no se pronunció sobre alguna pretensión deducida en apelación, debió
reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art. 196 num. 2) aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no hacerlo dejo precluir su derecho, no pudiendo realizar reclamos de nulidad procesal en esta etapa, cuando contaba con los mecanismos para su corrección ante los tribunales inferiores, lo cual hace inviable su nulidad, máxime si la recurrente no expone cuales los agravios omitidos por el Tribunal de segunda instancia