reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art
Partiendo del entendimiento expuesto, si la ahora recurrente evidencio que el Auto de Vista no se pronunció sobre alguna pretensión deducida en apelación, debió
reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art. 196 num. 2) aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no hacerlo dejo precluir su derecho, no pudiendo realizar reclamos de nulidad procesal en esta etapa, cuando contaba con los mecanismos para su corrección ante los tribunales inferiores, lo cual hace inviable su nulidad, máxime si la recurrente no expone cuales los agravios omitidos por el Tribunal de segunda instancia
reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art. 196 num. 2) aplicable a segunda instancia por determinación del art. 239 ambos del Código de Procedimiento Civil, al no hacerlo dejo precluir su derecho, no pudiendo realizar reclamos de nulidad procesal en esta etapa, cuando contaba con los mecanismos para su corrección ante los tribunales inferiores, lo cual hace inviable su nulidad, máxime si la recurrente no expone cuales los agravios omitidos por el Tribunal de segunda instancia
- Partes: Miguel Villca Limachi. c/ Celestina Yujra Quispe
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la Partida matrimonial por ante el
- Se homologa la resolución Nº 122/14 de fs
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b) Expresa que con la prueba del certificado al haber mensual demostró que nunca estuvieron
- c) Expresa que el Auto de Vista tiene marcada ausencia de fundamentación ya que de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Alude que el Auto de Vista carecería de motivación, puesto que repetiría de forma lacónica
- En principio es menester exponer que a través de la jurisprudencia se ha definido que
- En el sub lite el recurrente, claramente expone que el Auto de Vista resulta lacónico,
- De igual manera la recurrente expone que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado
- reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art
- Por los fundamentos expuestos deviene en infundado su reclamo en la forma
- Alude que lo expuesto en el Auto de Vista carece de veracidad, en vista de
- Del análisis de lo expuesto se advierte que la recurrente expone como punto neurálgico el
- En el caso en cuestión no se evidencia que los jueces de instancia hubiesen cometido
- De igual manera alega que con la prueba del certificado del haber mensual demostró que
- La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
