Auto Supremo AS/0102/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2016

Fecha: 04-Feb-2016

La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de

La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de prueba si bien dentro del marco de la lógica puede interpretarse conforme al criterio de la recurrente, empero, este resulta un simple indicio, que no es respaldado con otros medios de prueba como para generar convicción, por lo que, carece de sustento su alegación, máxime, si dentro de la presente causa la recurrente asumió una conducta probatoria pasiva y no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone el art. 1283-II del Código Civil que taxativamente expresa: “ Igualmente, quien pretende que ese derecho se ha modificado, extinguido o no es válido debe probar los fundamentos de su excepción.” Norma que se encuentra en consonancia con el art. 375 del Código Adjetivo de la materia, normas que imponen al demandado la obligación de enervar los fundamentos de la demanda o demostrar la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho bajo los cuales funda su acción el demandante; criterio que se encuentra en armonía con el aforismo “NEGATIO INCUMBIT PROBATIO” el cual significa- el cual significa- corresponde al que niega aportar las pruebas para desvirtuar los fundamentos de la demanda-, por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación