La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de
La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de prueba si bien dentro del marco de la lógica puede interpretarse conforme al criterio de la recurrente, empero, este resulta un simple indicio, que no es respaldado con otros medios de prueba como para generar convicción, por lo que, carece de sustento su alegación, máxime, si dentro de la presente causa la recurrente asumió una conducta probatoria pasiva y no ha cumplido con la carga de la prueba que le impone el art. 1283-II del Código Civil que taxativamente expresa: “ Igualmente, quien pretende que ese derecho se ha modificado, extinguido o no es válido debe probar los fundamentos de su excepción.” Norma que se encuentra en consonancia con el art. 375 del Código Adjetivo de la materia, normas que imponen al demandado la obligación de enervar los fundamentos de la demanda o demostrar la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho bajo los cuales funda su acción el demandante; criterio que se encuentra en armonía con el aforismo “NEGATIO INCUMBIT PROBATIO” el cual significa- el cual significa- corresponde al que niega aportar las pruebas para desvirtuar los fundamentos de la demanda-, por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Partes: Miguel Villca Limachi. c/ Celestina Yujra Quispe
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la Partida matrimonial por ante el
- Se homologa la resolución Nº 122/14 de fs
- Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente,
- interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b) Expresa que con la prueba del certificado al haber mensual demostró que nunca estuvieron
- c) Expresa que el Auto de Vista tiene marcada ausencia de fundamentación ya que de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Alude que el Auto de Vista carecería de motivación, puesto que repetiría de forma lacónica
- En principio es menester exponer que a través de la jurisprudencia se ha definido que
- En el sub lite el recurrente, claramente expone que el Auto de Vista resulta lacónico,
- De igual manera la recurrente expone que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado
- reclamar esta omisión vía la facultad establecida en el art
- Por los fundamentos expuestos deviene en infundado su reclamo en la forma
- Alude que lo expuesto en el Auto de Vista carece de veracidad, en vista de
- Del análisis de lo expuesto se advierte que la recurrente expone como punto neurálgico el
- En el caso en cuestión no se evidencia que los jueces de instancia hubiesen cometido
- De igual manera alega que con la prueba del certificado del haber mensual demostró que
- La alegación realizada carece de sustento en el entendido de que dicho de medio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
