Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente recurso y delimita el ámbito de análisis, se tiene que la presunta contradicción alegada en casación con el precedente invocado, estaría referida a la fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales; por lo que efectuada esa precisión, se constata que el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra JDAC, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, que tuvo como hechos fácticos la constatación del Tribunal de casación, sobre la errónea interpretación por parte del Tribunal de alzada, en cuanto al principio de congruencia e identidad entre los hechos base del juicio y la Sentencia, al haber anulado esta resolución y dispuesto la reposición del juicio, sin tomar en cuenta que la data del documento en cuestión, no hacía el hecho juzgado y pese a que en la acusación, el Auto de apertura y la Sentencia, se individualizó al sujeto activo, resultando los hechos fácticos, denunciados, investigados, acusados y sentenciados los mismos
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
- I.1.2. Petitorio
- El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 3/2015 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
