Auto Supremo AS/0111/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida


Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1119 a 11129), argumentando con relación al motivo de casación, que el Tribunal de mérito incurrió en error in procedendo e in iudicando, al no haber definido según lo dispuesto por el art. 342 del CPP, los hechos sobre los cuales versaría el juicio, labor a la que se hallaba obligado en virtud a que conforme los hechos expuestos en el punto I de la Sentencia impugnada, referido a la relación de hecho y circunstancias objeto del juicio, el Ministerio Público había referido que la supuesta conducta ilícita surgió de la relación contractual existente entre Santiago Surco Cori y Jaime Quintanilla Aguirre de 2 de junio de 2001, consistente en un contrato privado de préstamo de dinero en la suma de $us.12.000.-, dando el imputado en calidad de garantía el inmueble registrado en Derechos Reales bajo la partida 01271153, el cual ya había sido otorgado como garantía por la suma de $us.30.000.- al Banco Mercantil; hecho fáctico distinto al argumentado por el acusador particular, quien además de coincidir con el Ministerio Público, añadió a su acusación haber iniciado en su contra una demanda concursal de acreedores, que había sido declarada improbada por malicia y mala fe del concursante. Fundamentos de ambas acusaciones que a decir del recurrente son distintos y de diferente naturaleza y que no precisa si la Estafa fue resultado de la relación contractual o del proceso concursal de acreedores. Como aplicación pretendida, el recurrente señaló que el Tribunal de mérito en aplicación de lo dispuesto por el art. 342 del CPP, debió determinar y establecer los hechos sobre los cuales se abriría el juicio conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 0836/2013-L, lo cual al no haber ocurrido, vulneró a decir del recurrente el derecho al debido proceso y derecho a la defensa