Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1119 a 11129), argumentando con relación al motivo de casación, que el Tribunal de mérito incurrió en error in procedendo e in iudicando, al no haber definido según lo dispuesto por el art. 342 del CPP, los hechos sobre los cuales versaría el juicio, labor a la que se hallaba obligado en virtud a que conforme los hechos expuestos en el punto I de la Sentencia impugnada, referido a la relación de hecho y circunstancias objeto del juicio, el Ministerio Público había referido que la supuesta conducta ilícita surgió de la relación contractual existente entre Santiago Surco Cori y Jaime Quintanilla Aguirre de 2 de junio de 2001, consistente en un contrato privado de préstamo de dinero en la suma de $us.12.000.-, dando el imputado en calidad de garantía el inmueble registrado en Derechos Reales bajo la partida 01271153, el cual ya había sido otorgado como garantía por la suma de $us.30.000.- al Banco Mercantil; hecho fáctico distinto al argumentado por el acusador particular, quien además de coincidir con el Ministerio Público, añadió a su acusación haber iniciado en su contra una demanda concursal de acreedores, que había sido declarada improbada por malicia y mala fe del concursante. Fundamentos de ambas acusaciones que a decir del recurrente son distintos y de diferente naturaleza y que no precisa si la Estafa fue resultado de la relación contractual o del proceso concursal de acreedores. Como aplicación pretendida, el recurrente señaló que el Tribunal de mérito en aplicación de lo dispuesto por el art. 342 del CPP, debió determinar y establecer los hechos sobre los cuales se abriría el juicio conforme lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 0836/2013-L, lo cual al no haber ocurrido, vulneró a decir del recurrente el derecho al debido proceso y derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
- I.1.2. Petitorio
- El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 3/2015 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
