De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original). Por lo referido, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
- I.1.2. Petitorio
- El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 3/2015 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
