Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs. 1374 a 1376), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
Bajo el epígrafe “II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), arguyó que en el segundo considerando, punto 2 del Auto de Vista recurrido, procediendo a citar al respecto el inc. a) sobre la nulidad del proceso por defecto absoluto donde se indicó que el cuestionamiento apelado es impertinente, el ahora recurrente citando el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, señaló que de acuerdo a la doctrina contenida en los mismos, la Sentencia debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados probados y no probados, así como debe estar fundamentada tanto de hecho y derecho resguardando el derecho a la defensa y la igualdad de las partes; sin embargo, el Tribunal de apelación soslayó su obligación de verificar el cumplimiento de dichas exigencias, limitándose a señalar que el cuestionamiento del recurso de apelación restringida resulta impertinente
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
- I.1.2. Petitorio
- El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 3/2015 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
