III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada rehusó su obligación de verificar si la Sentencia se halla fundamentada en hecho y derecho y si se circunscribió en lo fáctico y legal, así como a los hechos acusados probados y no probados; habiéndose limitado a decir del imputado, a declarar el motivo de su apelación restringida como impertinente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 103 de 25 de febrero del 2011 referido según sostiene a la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales; por lo que corresponde efectuar la labor de contraste, con el precedente invocado.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
- I.1.2. Petitorio
- El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 3/2015 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
