De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el motivo de casación por el cual el recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, por cuanto el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de su recurso de apelación restringida, se había limitado a declarar el mismo impertinente; y el hecho fáctico que generó la doctrina legal aplicable señalada a través del precedente invocado, el cual tuvo como hecho generador la errónea interpretación del principio de identidad y congruencia entre los hechos motivo de juicio y la Sentencia; por lo que no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, (fs
- I.1.2. Petitorio
- El imputado Santiago Surco Cori, solicitó se declare admisible su recurso de asación y al
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2014 de 8 de mayo (fs
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, el imputado interpuso recurso de apelación restringida
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto a través del Auto de Vista 3/2015 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- Conforme el Auto Supremo 586/2015-RA de 10 de septiembre, que declara la admisión del presente
- De lo expuesto precedentemente, se establece que no existe una situación fáctica similar, entre el
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
