Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 05/2015 de 2 de junio, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, en el Segundo CONSIDERANDO, concluyó señalando:
a) Con relación a la declaración de la imputada, si bien el procedimiento establece el orden del interrogatorio, no impone en forma imperativa que tenga la obligación de contestar y este silencio no podrá ser usado en su contra, considerando que esa declaración, en el caso de la imputada, es en ejercicio de un derecho de defensa material y no un medio probatorio, consecuentemente no se vulneró el principio de igualdad reclamado. Que, el apelante no actuó conforme la disposición contenida en la segunda parte del art. 352 del CPP, es decir, plantear la revocatoria de la decisión de la juez, por lo que no se vulneró derecho fundamental alguno, y tampoco constituye defecto absoluto.
b) En cuanto al criterio anticipado de rechazo in limine de la recusación, refirió que éste se dio por la manifiesta improcedencia de la recusación, ya que las causales previstas no se adecuaban y éstas debían ser probadas, en consecuencia dicha resolución no vulneró ningún derecho ni constituye defecto absoluto. De igual manera, aclara que el rechazo in limine de la recusación no admite la apelación restringida.
c) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada refiere que del agravio referido por el apelante, se advierte que acusa de manera similar la inobservancia o la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que no se entiende de manera clara y precisa el fundamento de su agravio, vale decir no se entiende si quiso denunciar que se inobservó la norma o se la aplicó erróneamente, provocando incertidumbre y confusión en el Tribunal. Concluye que los razonamientos expuestos por la juzgadora tienen mérito y coherencia con la acusación, considerando que lo central y esencial de la querella es que fue denunciado mediante una carta y lo relevante, es que el acusador particular afirmó que dicha denuncia es totalmente falsa y temeraria, empero no describió en forma clara y precisa cuáles fueron las palabras ofensivas al honor y la dignidad, en qué lugar, cuándo, dónde, cuántas veces se repitió ese actuar, por lo que no existe una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
d) Respecto a la falta de enunciación del hecho objeto de juicio y relación circunstanciada del hecho, concluye que en la especie existe la enunciación del hecho, y que si bien transcribió parcialmente la querella, no existe norma que prohíba la transcripción de su contenido. Que respecto de la fecha de la acusación, podía haber sido reclamada ante el Juez de instancia, al tratarse de un error numérico, por lo que no constituye defecto de Sentencia y la apelación resulta inconsistente.
e) Sobre la insuficiente fundamentación y contradicción, concluye que la Sentencia contiene la debida fundamentación y no resulta ser contradictoria. Aclara además que la apelación del recurrente resulta contradictoria al señalar que existe fundamentación, aunque de manera muy limitada, para luego continuar señalando que el fallo se decanta en una exposición mayor. Por otro lado afirma que el querellante no precisó cuáles serían las palabras ofensivas que dañaron su dignidad que constituirían los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, refiriendo simples generalidades, pretendiendo sorprender en la apelación en base a declaraciones de testigos que refirieron otros términos que no constan en la acusación particular. Realiza una explicación doctrinal de las hipótesis existentes en el vicio de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, describiendo la falta de fundamentación, insuficiente fundamentación y resolución contradictoria y afirmando que de ninguna manera una Resolución puede tener los tres supuestos como sostiene el apelante, quien se limitó a señalar que la Sentencia no tiene fundamentación, insuficiente fundamentación o contradictoria, sin explicar por qué la Sentencia no tiene fundamentación, por qué esta fundamentación es insuficiente o en qué parte de la Resolución se encuentra la contradicción, resultando su denuncia incoherente.
f) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, señala que las declaraciones testificales cuya valoración se reclama, vierten términos que el querellante no hizo figurar en la querella o acusación particular, razón por la cual la Juez de Sentencia no las consideró al ser impertinentes, reiterando que dichas expresiones vertidas por los testigos no fueron objeto de acusación. Sin embargo, en el Considerando V, la Juez de instancia se refiere a los testigos. Concluye afirmando que la valoración está acorde con las reglas de la sana crítica y fue el apelante quien no fundamentó cuáles son esas reglas de la sana crítica y cuál de ellas inobservó la Juez de instancia.
Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.3. Auto de Vista
- Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.2. Sobre la aplicación del art. 124 del CPP
- En materia penal, el art
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
- De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
- Al respecto, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
