Auto Supremo AS/0114/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de


a) Por Sentencia 008/2014 de 7 de mayo (fs. 193 a 198), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Nadia Celia Solíz Yurfa, absuelta de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Fedor Sifrido Ordoñez Rocha (fs. 201 a 211), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 05/2015 de 2 de junio emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso admitido

Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, que declara su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración al debido proceso en su vertiente de la fundamentación, reconocido por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que constituye además un vicio absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que el Tribunal de alzada realizó una fundamentación confusa, insuficiente y contradictoria, en la que no se puede siquiera advertir si se trata de citas doctrinales o razonamientos propios del Tribunal, tampoco fundamentó de qué modo el recurrente habría errado el procedimiento, en lo relativo a la declaración de la acusada, para no dar curso a su denuncia de vicio de procedimiento tal como lo hizo en su apelación restringida, incurriendo a su vez en vicio absoluto que afecta también su derecho a la tutela judicial efectiva