Auto Supremo AS/0114/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no


De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no extensa empero concisa, precisa y debidamente motivada, al establecer las razones por las que no correspondía dar curso a la denuncia planteada; entonces este pronunciamiento contiene todos los elementos de una correcta fundamentación al ser: a) Expresa, por cuanto se pronuncia sobre el alcance de la declaración informativa de la imputada como ejercicio de derecho de defensa, a quien no se le puede imponer que se someta al interrogatorio; b) Clara, al ser la respuesta asumida por el Tribunal Departamental comprensible sin existir duda sobre lo expresado en la argumentación; c) Completa, ya que resolvió tanto en hecho como en derecho, respondiendo que si bien el procedimiento penal establece un orden para el interrogatorio, empero al considerarse la declaración de la imputada como un medio de defensa y no un medio de prueba, conforme la previsión del art. 92 del CPP, concordante con los arts. 93 y 95 del mismo cuerpo de legal, el silencio de la imputada no podrá ser usado en su contra, denotándose una respuesta de hecho y en derecho; d) Legítima, toda vez que la fundamentación de la respuesta estuvo sustentada en aspectos doctrinales; y, e) Lógica, cuyo razonamiento fue lógico, considerando que no puede obligarse a la imputada a responder preguntas que van dirigidas a obtener respuestas que la inculpen