De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no extensa empero concisa, precisa y debidamente motivada, al establecer las razones por las que no correspondía dar curso a la denuncia planteada; entonces este pronunciamiento contiene todos los elementos de una correcta fundamentación al ser: a) Expresa, por cuanto se pronuncia sobre el alcance de la declaración informativa de la imputada como ejercicio de derecho de defensa, a quien no se le puede imponer que se someta al interrogatorio; b) Clara, al ser la respuesta asumida por el Tribunal Departamental comprensible sin existir duda sobre lo expresado en la argumentación; c) Completa, ya que resolvió tanto en hecho como en derecho, respondiendo que si bien el procedimiento penal establece un orden para el interrogatorio, empero al considerarse la declaración de la imputada como un medio de defensa y no un medio de prueba, conforme la previsión del art. 92 del CPP, concordante con los arts. 93 y 95 del mismo cuerpo de legal, el silencio de la imputada no podrá ser usado en su contra, denotándose una respuesta de hecho y en derecho; d) Legítima, toda vez que la fundamentación de la respuesta estuvo sustentada en aspectos doctrinales; y, e) Lógica, cuyo razonamiento fue lógico, considerando que no puede obligarse a la imputada a responder preguntas que van dirigidas a obtener respuestas que la inculpen
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.3. Auto de Vista
- Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.2. Sobre la aplicación del art. 124 del CPP
- En materia penal, el art
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
- De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
- Al respecto, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
