I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 114/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Oruro 10/2015
Parte acusadora: Fedor Sifrido Ordoñez Rocha
Parte Imputada: Nadia Celia Solíz Yurfa
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, de fs. 275 a 277, Remberto Wilson Castillo Calle, en representación de Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de junio, de fs. 253 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nadia Celia Solíz Yurfa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 114/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Oruro 10/2015
Parte acusadora: Fedor Sifrido Ordoñez Rocha
Parte Imputada: Nadia Celia Solíz Yurfa
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, de fs. 275 a 277, Remberto Wilson Castillo Calle, en representación de Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de junio, de fs. 253 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nadia Celia Solíz Yurfa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.3. Auto de Vista
- Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.2. Sobre la aplicación del art. 124 del CPP
- En materia penal, el art
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
- De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
- Al respecto, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
