Auto Supremo AS/0114/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

II.3. Auto de Vista


El Juzgado Primero de Sentencia de Oruro, fundamentó la Sentencia absolutoria a favor de la imputada, señalando que el hecho acusado no configura el delito de Difamación, por cuanto la acusación narra el hecho de la presentación de una carta de denuncia sobre supuesto acoso sexual, cuya finalidad no es otra que el esclarecimiento de este hecho y no el afán de afectar la reputación del demandante. Que, el delito de Calumnia implica un ataque más directo, por su potencialidad dañosa efectiva; que no toda imputación es calumnia y se debe reconocer la suficiente fuerza, dirección y que sea instrumento adecuado capaz de afectar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo, en consecuencia la carta de denuncia sobre un hecho no puede constituir el delito de calumnia.

Sobre el delito de Injuria, señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia orienta que no se considera como tal las expresiones vertidas en acto de defensa, ante una autoridad que está conociendo de una demanda concreta “Gaceta Judicial (G.J.) Nº 1340, pág. 57”; así como tampoco se puede pretender que en esta instancia se juzgue un acto realizado por la imputada denunciando, un hecho que considera como acoso sexual, ante la máxima autoridad de la institución donde trabaja, lugar en el que se realiza una investigación para resolver dicha problemática.

II.2. Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular denunció: a) Defectos de procedimiento, relacionados a la declaración de la imputada quien se negó a responder las preguntas realizadas por el abogado del querellante pese a haber manifestado su voluntad de declarar, aspecto que no fue considerado por el Juez de instancia; b) Criterio anticipado y rechazo in límine del incidente de recusación; inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; d) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación sustanciada; e) insuficiente fundamentación y contradicción de la Sentencia; y, f) Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba.

II.3. Auto de Vista