II.3. Auto de Vista
El Juzgado Primero de Sentencia de Oruro, fundamentó la Sentencia absolutoria a favor de la imputada, señalando que el hecho acusado no configura el delito de Difamación, por cuanto la acusación narra el hecho de la presentación de una carta de denuncia sobre supuesto acoso sexual, cuya finalidad no es otra que el esclarecimiento de este hecho y no el afán de afectar la reputación del demandante. Que, el delito de Calumnia implica un ataque más directo, por su potencialidad dañosa efectiva; que no toda imputación es calumnia y se debe reconocer la suficiente fuerza, dirección y que sea instrumento adecuado capaz de afectar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo, en consecuencia la carta de denuncia sobre un hecho no puede constituir el delito de calumnia.
Sobre el delito de Injuria, señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia orienta que no se considera como tal las expresiones vertidas en acto de defensa, ante una autoridad que está conociendo de una demanda concreta “Gaceta Judicial (G.J.) Nº 1340, pág. 57”; así como tampoco se puede pretender que en esta instancia se juzgue un acto realizado por la imputada denunciando, un hecho que considera como acoso sexual, ante la máxima autoridad de la institución donde trabaja, lugar en el que se realiza una investigación para resolver dicha problemática.
II.2. Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular denunció: a) Defectos de procedimiento, relacionados a la declaración de la imputada quien se negó a responder las preguntas realizadas por el abogado del querellante pese a haber manifestado su voluntad de declarar, aspecto que no fue considerado por el Juez de instancia; b) Criterio anticipado y rechazo in límine del incidente de recusación; inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; d) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación sustanciada; e) insuficiente fundamentación y contradicción de la Sentencia; y, f) Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba.
II.3. Auto de Vista
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.3. Auto de Vista
- Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.2. Sobre la aplicación del art. 124 del CPP
- En materia penal, el art
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
- De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
- Al respecto, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
