Auto Supremo AS/0114/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza


En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia relativa a la existencia de defecto absoluto y vulneración al principio de igualdad entre partes, se tiene que el hoy impugnante en su recurso de apelación restringida, denunció que pese a que la imputada había manifestado de forma libre y voluntaria su decisión de declarar en juicio, su defensa técnica advirtió que la misma no contestaría ninguna pregunta de la parte querellante, violando así el principio de igualdad; aspecto que fue reclamado ante la Juez de Sentencia, quien no consideró que se privaba a la parte acusadora de generar mayores preguntas sobre la problemática del caso y sin mayor fundamento resolvió en sentido de que la imputada podía responder algunas preguntas y otras no, amparada en la libertad probatoria.

Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza de Sentencia tenía mérito, toda vez que actuó en el parámetro de la ley, pues revisada la normativa del art. 346 del CPP, si bien establece el orden del interrogatorio, no impone que la parte imputada tenga la obligación de contestar a las preguntas formuladas y que esa abstención o silencio no podía ser utilizado en su contra por determinación del art. 92 del CPP, concordante con los arts. 93 y 95 del mismo cuerpo legal, enfatizando que en el caso de la imputada, es un ejercicio del derecho de defensa material y no un medio probatorio que los acusadores deban aprovechar para intentar obtener información o elementos de convicción incriminatorios, concluyendo que no se vulneró el principio de igualdad previsto en el art. 119-I de la CPE, más cuando el recurrente no fundamentó en forma precisa y convincente cómo es que se violó dicha normativa constitucional