Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia relativa a la existencia de defecto absoluto y vulneración al principio de igualdad entre partes, se tiene que el hoy impugnante en su recurso de apelación restringida, denunció que pese a que la imputada había manifestado de forma libre y voluntaria su decisión de declarar en juicio, su defensa técnica advirtió que la misma no contestaría ninguna pregunta de la parte querellante, violando así el principio de igualdad; aspecto que fue reclamado ante la Juez de Sentencia, quien no consideró que se privaba a la parte acusadora de generar mayores preguntas sobre la problemática del caso y sin mayor fundamento resolvió en sentido de que la imputada podía responder algunas preguntas y otras no, amparada en la libertad probatoria.
Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza de Sentencia tenía mérito, toda vez que actuó en el parámetro de la ley, pues revisada la normativa del art. 346 del CPP, si bien establece el orden del interrogatorio, no impone que la parte imputada tenga la obligación de contestar a las preguntas formuladas y que esa abstención o silencio no podía ser utilizado en su contra por determinación del art. 92 del CPP, concordante con los arts. 93 y 95 del mismo cuerpo legal, enfatizando que en el caso de la imputada, es un ejercicio del derecho de defensa material y no un medio probatorio que los acusadores deban aprovechar para intentar obtener información o elementos de convicción incriminatorios, concluyendo que no se vulneró el principio de igualdad previsto en el art. 119-I de la CPE, más cuando el recurrente no fundamentó en forma precisa y convincente cómo es que se violó dicha normativa constitucional
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.3. Auto de Vista
- Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.2. Sobre la aplicación del art. 124 del CPP
- En materia penal, el art
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
- De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
- Al respecto, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
