De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista no fundamentó de qué manera el recurrente no demostró la causal de su denuncia y confundió la aplicación del art. 124 del CPP, cual si se tratara de una resolución judicial, corresponde señalar que si bien el Tribunal de alzada refiere que “la apelación carece de fundamentación en la regla del art. 124 del CPP”, no es menos cierto, que líneas después aclara que el recurrente no fundamentó respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley denunciada y amparó esta afirmación en la previsión del art. 408 del CPP, que establece cuáles son los requisitos para la interposición del recurso, entre ellos “…citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos…”, aspecto que el recurrente no habría cumplido de acuerdo al fundamento del Tribunal de alzada.
Señaló además que de la lectura del agravio referido por el apelante se tiene que acusó de manera similar la inobservancia y la errónea aplicación de La ley sustantiva, colocando al Tribunal de alzada en una situación de incertidumbre por la contradicción existente en la apelación, no sin antes aclarar cuáles son los supuestos previstos en el inc. 1) del art. 370 del CPP, siendo uno la inobservancia de la ley sustantiva y otro la errónea aplicación de La ley.
De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista 05/2015, respondió a la denuncia de defecto absoluto y violación al principio de igualdad reclamada por el recurrente en su memorial de apelación restringida, exponiendo de manera clara y precisa los motivos que sustentaron su decisión, y explicando por qué consideró que la imputada no se encontraba obligada a responder el interrogatorio de la parte querellante. De igual manera, estableció de manera clara y concreta, el por qué consideró que el planteamiento del recurrente, con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, era confuso, incierto y falto de fundamento; lo que evidencia que en la indicada Resolución judicial, no se advierte falta de fundamentación o motivación, así como tampoco afectación al debido proceso, tal como se denunció en el presente recurso de casación, deviniendo en consecuencia en infundado
- I.1. Antecedentes
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 519/2015-RA de 27 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- II.3. Auto de Vista
- Con los argumentos expuestos, deliberando en el fondo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- En consecuencia, queda claramente establecida la obligación de toda autoridad que emita un fallo, de
- III.2. Sobre la aplicación del art. 124 del CPP
- En materia penal, el art
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional señaló: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre este particular motivo, el Tribunal de alzada argumentó la respuesta asumida por la Jueza
- De ello se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta, si bien no
- Al respecto, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- De lo precisado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
