Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida alegando como segundo motivo la: “Interpretación correcta del tipo penal incurso en el artículo 164 del Código Penal. Disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas: Artículos 173 y 342 de la Ley 1970” (sic), en el cual previa transcripción de la norma prevista en la referida norma sustantiva, se abocó a señalar que dicho tipo penal es doloso y que puede cometerse por cualquier medio, anuncios de prensa, membretes, sellos, placas, etc. para luego efectuar una escueta referencia doctrinal respecto al sujeto activo del delito atribuido; ahora bien, en ese ámbito, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada en el acápite III.2. del fallo impugnado de casación, precisó que dentro el tipo penal descrito se condiciona el ejercicio de la profesión, al cumplimiento de exigencias legales determinadas, sea un título, una licencia o la autorización o registro especial, a los fines de garantizar que en su ejercicio no provoquen daño a la población, destacando a partir de la descripción de la prueba MP3, relativa al formulario de selección de personal del cargo de Técnico Aduanero I, que el cargo en el que se encontraba el imputado, no requería ser profesional de auditor financiero, lo que fue corroborado por la declaración del acusado que no realizaba labores, funciones y actividades propias de auditor sino funciones específicas en el indicado cargo, para finalmente establecer que las conclusiones del Juez de mérito, se apegaron a la lógica, a la sana crítica y la experiencia
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina
- Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- En el criterio de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
