II
II.3. El recurso de Apelación Restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 122/2014 de 13 de octubre (fs. 265 a 266 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “SIN LUGAR” el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia. Entre los argumentos respecto al segundo motivo del mencionado recurso, señala que dentro de la prueba MP3, consta el formulario de Selección de Personal del cargo Técnico Aduanero I, y que el cargo en el que se encontraba fungiendo “Willam Castrillo Carrazana no se requería ser profesional auditor financiero” (sic) (fs. 266 vta.) y que corrobora lo manifestado en su declaración el acusado; y, que en ese mérito, el Tribunal de Alzada, arribó a la conclusión de que la Juez ad quo, se apegó a la lógica, sana crítica y experiencia
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina
- Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- En el criterio de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
