El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
Del Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio, que declara la admisión del recurso de casación, se tiene como motivo el siguiente:
El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto mencionado en la apelación restringida, referido a “la interpretación correcta del tipo penal incurso en el Art. 164 del Código Penal” (sic) y violación de los arts. 173 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de esta manera en un vicio de incongruencia omisiva, infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, al deber de fundamentación y contraviniendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina
- Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- En el criterio de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
