Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
III.2. De los precedentes invocados.
En el presente recurso la parte recurrente invoca en primer término como precedente, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, que fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el que se emitió sentencia que declaró la autoría de los imputados imponiéndose pena privativa de libertad. Formulados los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por el Auto de Vista de 6 de mayo de 2004, que los declaró improcedentes y mantuvo firme y subsistente la sentencia, modificando la pena impuesta a la imputada de cuatro a dos años de reclusión. Interpuesto el recurso de casación, la extinta Corte Suprema, constató que el Auto de Vista recurrido era contradictorio a los precedentes invocados, respecto de la omisión de requisitos de toda sentencia tal cual prescribe el art. 242 del CPP, aspecto que constituye causal de anulación al tenor del art. 297 inc. 7) del mismo Código por afectar las formas esenciales del juicio, el debido proceso, la defensa, por no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados incurriendo en un defecto absoluto insubsanable; en cuyo mérito, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, esbozó la siguiente doctrina legal: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”.
Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, en el que el Tribunal de Casación, estableció que el Tribunal de alzada no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen las normas previstas, en violación al debido proceso y al derecho a la defensa del imputado recurrente, garantizado por el artículo 16 inciso 2) Constitucional y artículo 169 inciso 3) del CPP, esbozando la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina
- Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- En el criterio de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
