De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Se sustanció la audiencia de juicio contra William Castrillo Carrazana por el delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia Absolutoria 12/2012 de 11 de mayo (fs. 242 vta. a 246), al concluir en lo sustancial de que el imputado no acomodó su conducta al tipo penal atribuido, al no haber cumplido funciones inherentes a la profesión de auditor interno y que la prueba no demostró que haya ejercido, realizado práctica o actividad relativa a las actividades y tareas propias de un auditor financiero.
II.2. Contra la mencionada Sentencia, Roger Alejandro Toro Villegas en representación de la Aduana Nacional (fs. 251 a 252 vta.), formuló recurso de apelación restringida, en el que señaló los siguientes motivos: a) Valoración defectuosa de la prueba; y, b) Disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, arts. 173 y 342 del CPP, en el que arguye que el delito por el que se le acusa al imputado, art. 164 del Código Penal, es un tipo penal doloso “que puede cometerse por cualquier medio” (sic), también refiere que puede presentarse concurso de delitos; y que la Juez de Sentencia no debió considerar irrelevante la prueba de cargo y tampoco debió admitir ni valorar como prueba de descargo la intervención del acusado “puesto que es un hecho inexistente y no desvirtúa el delito acusado” (sic) (fs. 252 vta.) y, que por el contrario confirma el hecho denunciado
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina
- Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- En el criterio de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
