Regístrese, hágase saber y devuélvase
Esta necesaria referencia, demuestra no ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva planteada por la parte recurrente, habida cuenta que ante su puntualización en apelación respecto al tipo penal atribuido al imputado, el Tribunal de alzada se pronunció de manera precisa y clara para desestimar la pretensión del apelante, debiendo destacarse que en el planteamiento del motivo en cuestión en el recurso de apelación, la parte recurrente se limitó a la cita de los arts. 173 y 342 del CPP, sin ninguna fundamentación que amerite de parte del Tribunal de alzada un pronunciamiento expreso, por lo que no se evidencia la existencia de contradicción con los precedentes invocados en el recurso sujeto a análisis; en cuyo mérito, deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 274 a 276 vta., interpuesto por William Jaime Cavero Sánchez en representación de la Aduana Nacional.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina
- Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- En el criterio de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- Por su parte, el Auto Supremo 0006/2007 de 26 de enero, fue emitido dentro de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme informan los datos del proceso, se tiene que una vez pronunciada la sentencia absolutoria,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
