Auto Supremo AS/0123/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Esta necesaria referencia, demuestra no ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva planteada por la parte recurrente, habida cuenta que ante su puntualización en apelación respecto al tipo penal atribuido al imputado, el Tribunal de alzada se pronunció de manera precisa y clara para desestimar la pretensión del apelante, debiendo destacarse que en el planteamiento del motivo en cuestión en el recurso de apelación, la parte recurrente se limitó a la cita de los arts. 173 y 342 del CPP, sin ninguna fundamentación que amerite de parte del Tribunal de alzada un pronunciamiento expreso, por lo que no se evidencia la existencia de contradicción con los precedentes invocados en el recurso sujeto a análisis; en cuyo mérito, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 274 a 276 vta., interpuesto por William Jaime Cavero Sánchez en representación de la Aduana Nacional.

Regístrese, hágase saber y devuélvase