1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio, declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia que se habría condenado por el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas cuando no se hubiere demostrado el dolo, señaló que la Jueza a fin de efectuar la fundamentación jurídica, partió desde la descripción del hecho, la comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, concluyendo que el hecho se subsume a todos los elementos constitutivos del tipo penal, para recién calificar el hecho como delito, que en mérito al hecho probado en juicio, la juzgadora realizó la labor de subsunción del hecho al tipo penal, para ello precisó haberse probado el elemento subjetivo del delito, porque el imputado conocía de la ilicitud de las sustancias controladas, la Jueza valoró que tenía sustancia controlada fraccionada y que por su condición de chofer no era lógico que lo que llevaba era para consumo inmediato, no existiendo en consecuencia errónea aplicación de la norma, dada cuenta que la Jueza en Sentencia verificó y sustentó la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2014 de 25 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, se extrae
- II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Juan Carlos Ríos Espíndola con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- 1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
- 2) Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, en el caso de
- 3) El fallo impugnado cumple con la aludida exigencia legal, ajustándose al criterio jurisprudencial de
- 4) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, de la lectura de la
- Admitido el presente recurso para su análisis de fondo, corresponde a este Tribunal resolver si
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- ´El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
