Auto Supremo AS/0128/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 17/2015 de 8 de junio, declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia que se habría condenado por el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas cuando no se hubiere demostrado el dolo, señaló que la Jueza a fin de efectuar la fundamentación jurídica, partió desde la descripción del hecho, la comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, concluyendo que el hecho se subsume a todos los elementos constitutivos del tipo penal, para recién calificar el hecho como delito, que en mérito al hecho probado en juicio, la juzgadora realizó la labor de subsunción del hecho al tipo penal, para ello precisó haberse probado el elemento subjetivo del delito, porque el imputado conocía de la ilicitud de las sustancias controladas, la Jueza valoró que tenía sustancia controlada fraccionada y que por su condición de chofer no era lógico que lo que llevaba era para consumo inmediato, no existiendo en consecuencia errónea aplicación de la norma, dada cuenta que la Jueza en Sentencia verificó y sustentó la concurrencia de todos los elementos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas