Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs. 481 a 487 vta.), efectivamente en su apartado V, punto segundo, la Jueza de instancia afirmó que: “En el caso de autos por la prueba de cargo se llega a la certeza de que hubo acción que se adecua al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, Confabulación, la conducta es contraria a derecho es antijurídica y culpable por ser imputable, la prueba aportada es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.” (sic), (el resaltado es propio); sin embargo, de toda la argumentación que sustenta la sentencia condenatoria emitida contra el imputado, se observa que la Juzgadora únicamente desarrolló y analizó la conducta delictiva atribuida al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, llegando a determinar que se demostró la adecuación de su conducta, culminando con las emergencias expresadas en la parte dispositiva en la que también se hizo constar el citado delito acusado, más no así el tipo penal de Confabulación; en consecuencia, la simple referencia del tipo penal de Confabulación realizada en el punto segundo de la fundamentación jurídica de la sentencia, constituyó un lapsus calami; es decir, un error involuntario que se cometió al momento de escribir, que si bien, resulta equívoco e impertinente al proceso, no constituye causa suficiente para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2014 de 25 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, se extrae
- II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Juan Carlos Ríos Espíndola con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- 1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
- 2) Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, en el caso de
- 3) El fallo impugnado cumple con la aludida exigencia legal, ajustándose al criterio jurisprudencial de
- 4) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, de la lectura de la
- Admitido el presente recurso para su análisis de fondo, corresponde a este Tribunal resolver si
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- ´El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
