Auto Supremo AS/0128/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs


Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs. 481 a 487 vta.), efectivamente en su apartado V, punto segundo, la Jueza de instancia afirmó que: “En el caso de autos por la prueba de cargo se llega a la certeza de que hubo acción que se adecua al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, Confabulación, la conducta es contraria a derecho es antijurídica y culpable por ser imputable, la prueba aportada es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.” (sic), (el resaltado es propio); sin embargo, de toda la argumentación que sustenta la sentencia condenatoria emitida contra el imputado, se observa que la Juzgadora únicamente desarrolló y analizó la conducta delictiva atribuida al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, llegando a determinar que se demostró la adecuación de su conducta, culminando con las emergencias expresadas en la parte dispositiva en la que también se hizo constar el citado delito acusado, más no así el tipo penal de Confabulación; en consecuencia, la simple referencia del tipo penal de Confabulación realizada en el punto segundo de la fundamentación jurídica de la sentencia, constituyó un lapsus calami; es decir, un error involuntario que se cometió al momento de escribir, que si bien, resulta equívoco e impertinente al proceso, no constituye causa suficiente para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto