Auto Supremo AS/0128/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

II.3 Del Auto de Vista impugnado


Agrega que para la existencia del delito de Transporte de Sustancias, el agente activo debe tener voluntad y conocimiento que lo que se estaba transportando era sustancia controlada, aspecto que no fue demostrado por el Ministerio Público, además que de las propias atestaciones de los funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), no se tiene certeza de que los veinticinco gramos habrían estado en su poder, puesto que dos bolsitas fueron encontradas debajo del asiento del pasajero Rony Albert Flores, confundiendo la Juez de mérito el reconocimiento de personas que debería estar plasmado en un acta conforme prevé el art. 219 del CPP, incurriendo además, en una defectuosa valoración de la prueba consistente en las atestaciones de los funcionarios policiales y de las actas de requisa personal y de vehículo, pruebas que no fueron debidamente contrastadas con las literales I1-3 y I4-4, consistentes en informe social e informe emitido por el Dr. Luís Durán Sánchez, sin considerar que la cantidad de sustancia controlada era para su consumo inmediato.

II.3 Del Auto de Vista impugnado