II.3 Del Auto de Vista impugnado
Agrega que para la existencia del delito de Transporte de Sustancias, el agente activo debe tener voluntad y conocimiento que lo que se estaba transportando era sustancia controlada, aspecto que no fue demostrado por el Ministerio Público, además que de las propias atestaciones de los funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), no se tiene certeza de que los veinticinco gramos habrían estado en su poder, puesto que dos bolsitas fueron encontradas debajo del asiento del pasajero Rony Albert Flores, confundiendo la Juez de mérito el reconocimiento de personas que debería estar plasmado en un acta conforme prevé el art. 219 del CPP, incurriendo además, en una defectuosa valoración de la prueba consistente en las atestaciones de los funcionarios policiales y de las actas de requisa personal y de vehículo, pruebas que no fueron debidamente contrastadas con las literales I1-3 y I4-4, consistentes en informe social e informe emitido por el Dr. Luís Durán Sánchez, sin considerar que la cantidad de sustancia controlada era para su consumo inmediato.
II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2014 de 25 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, se extrae
- II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Juan Carlos Ríos Espíndola con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- 1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
- 2) Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, en el caso de
- 3) El fallo impugnado cumple con la aludida exigencia legal, ajustándose al criterio jurisprudencial de
- 4) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, de la lectura de la
- Admitido el presente recurso para su análisis de fondo, corresponde a este Tribunal resolver si
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- ´El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
