Auto Supremo AS/0128/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a


De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a este Tribunal establecer la posibilidad de que en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, pueda modificarse de forma alguna el resultado final del fallo; pues, es obligación de quien pretende se deje sin efecto una resolución judicial, acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no cambiaría el resultado final del fallo, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, aspecto que resulta contrario a los principios citados en el acápite III.2 de esta Resolución; toda vez, que el régimen de nulidades procesales, conforme se destacara precedentemente, está sujeto a determinados principios, que exigen la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, a los fines de evitar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado