De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a este Tribunal establecer la posibilidad de que en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista recurrido, pueda modificarse de forma alguna el resultado final del fallo; pues, es obligación de quien pretende se deje sin efecto una resolución judicial, acreditar motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que sólo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en el fondo no cambiaría el resultado final del fallo, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, aspecto que resulta contrario a los principios citados en el acápite III.2 de esta Resolución; toda vez, que el régimen de nulidades procesales, conforme se destacara precedentemente, está sujeto a determinados principios, que exigen la demostración del perjuicio provocado a la parte impugnante, a los fines de evitar una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2014 de 25 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, se extrae
- II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Juan Carlos Ríos Espíndola con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- 1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
- 2) Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, en el caso de
- 3) El fallo impugnado cumple con la aludida exigencia legal, ajustándose al criterio jurisprudencial de
- 4) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, de la lectura de la
- Admitido el presente recurso para su análisis de fondo, corresponde a este Tribunal resolver si
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- ´El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
