II.1.De la acusación pública y la Sentencia
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció respecto al agravio consignado en el punto 2.2. de su apelación restringida, referido a que la acusación fiscal sólo fue en contra suya, sin mencionar sobre la existencia de confabulación alguna, aspecto que a su criterio fue introducido de manera ilegal por la Juez a quo, constituyendo vulneración al debido proceso regulado por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 278/2012 de 31 de octubre.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se dicte resolución determinando la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista para que se ordene el reenvío a otro Tribunal de Sentencia, o en su caso se determine su absolución de culpa y pena por el delito que se le acusa y sea condenado por Consumo y Tenencia.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, cursante de fs. 551 a 553, éste Tribunal, admitió únicamente el segundo motivo del recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2014 de 25 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, se extrae
- II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Juan Carlos Ríos Espíndola con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- 1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
- 2) Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, en el caso de
- 3) El fallo impugnado cumple con la aludida exigencia legal, ajustándose al criterio jurisprudencial de
- 4) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, de la lectura de la
- Admitido el presente recurso para su análisis de fondo, corresponde a este Tribunal resolver si
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- ´El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
