El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia en la resolución de un recurso de casación interpuesto en una causa tramitada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, donde constató que el Tribunal de alzada desestimó pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida einterpuesto, descuido que importa vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, constituyéndose en un vicio absoluto, situación por la que fue dejada sin efecto la Resolución impugnada, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 180.I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el "debido proceso", principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en su recurso
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 07/2014 de 25 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 565/2015-RA de 31 de agosto, se extrae
- II.1.De la acusación pública y la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Juan Carlos Ríos Espíndola con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- 1) En cuanto a la denuncia de incorrecta aplicación de la ley en la circunstancia
- 2) Respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, en el caso de
- 3) El fallo impugnado cumple con la aludida exigencia legal, ajustándose al criterio jurisprudencial de
- 4) Ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, de la lectura de la
- Admitido el presente recurso para su análisis de fondo, corresponde a este Tribunal resolver si
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre, que fue dictado por
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- ´El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extracto en el apartado II
- Ahora bien, de la revisión de la Sentencia condenatoria (fs
- De lo anterior, se tiene que el reclamo vertido por el recurrente no permite a
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
