Auto Supremo AS/0129/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Además, contrariamente a lo alegado por el recurrente respecto al principio de verdad material, se


Consiguientemente, no existió vulneración a este principio sólo por la ausencia de la declaración de la menor en juicio, toda vez que el Tribunal de Sentencia, debió realizar una valoración en conjunto y en sujeción a lo establecido en el art. 173 del CPP que señala que el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. A esta altura del análisis, cabe expresar que tampoco resulta sostenible la afirmación de la parte imputada de que la posición del Tribunal de alzada en sentido de no ser necesario un informe psicológico para demostrar la veracidad de la declaración de la víctima vulneraría los principios citados; pues debe tenerse en cuenta que en materia de actividad probatoria, el sistema procesal vigente se halla sujeto al principio de libertad probatoria conforme las previsiones del art. 171 del CPP, siendo de responsabilidad del juez o tribunal competente de emitir sentencia, la valoración de todas las pruebas judicializadas en el acto de juicio conforme las reglas de la sana crítica, de modo que admitir el planteamiento del imputado implicaría reconocer la existencia de pruebas tasadas o tarifadas, en desconocimiento de la voluntad del legislador.

Además, contrariamente a lo alegado por el recurrente respecto al principio de verdad material, se advierte que el Tribunal de Alzada, coligiendo defectuosa valoración de la prueba en la que estuvieron ausentes las reglas de la sana crítica, la experiencia y el sentido común, conllevó indebida fundamentación de la sentencia, y que debió tomarse en cuenta la verdad material que impone la Constitución Política del Estado; por lo que al no evidenciarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales, el presente recurso de casación deviene en infundado