Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art. 116.I de la Constitución política del Estado (CPE), que está en estricta concordancia con el art. 6 del CPP; principio que representa una garantía procesal insoslayable para todos, la que se constituye en la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. Por ello en un proceso no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.
Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho, por ello el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el Estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en un proceso seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal, oportunidad en la que se hará cesar esta presunción a través de las pruebas”
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 2 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 566/2015-RA de 31 de agosto de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra Mario Gutiérrez Cisneros por el delito de Abuso
- II.2. Apelación restringida
- El Fiscal de Materia interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la mencionada Sentencia, alegando la
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumenta que toda
- Señala que los datos judicializados, deberían haber sido relacionados junto con la declaración testifical realizada
- Finalmente, hace referencia a principios vulnerados como el debido proceso y tutela judicial efectiva, legalidad,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 18/2015 de 8 de junio, emitido
- Asimismo refiere en cuanto a la tutela judicial efectiva, que indebidamente se limitó en la
- Señala que el apelante incide en que no se valoró como corresponde el testimonio de
- Fundamenta que otro de los aspectos ignorados por el Tribunal de Sentencia, es la materialización
- En cuanto a la alegación de fundamentación insuficiente y contradictoria, colige que al constatarse defectuosa
- En el presente caso el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su componente
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. El derecho de defensa
- Respecto al derecho a la defensa, el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, señaló
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- III.3. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. Principio de verdad material
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo del recurso, resulta conveniente precisar que el imputado alegando la
- También se constata que el Tribunal de alzada hizo el análisis correspondiente respecto al tipo
- Esta relación necesaria demuestra que el Tribunal de alzada estableció de manera precisa la razones
- En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad
- Además, contrariamente a lo alegado por el recurrente respecto al principio de verdad material, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
