Auto Supremo AS/0129/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

I.1.2. Petitorio


El recurrente señala que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su componente de la debida fundamentación, pues consideró como ignorada por el Tribunal de Sentencia, la materialización de la prioridad del interés superior del niño niña y adolescente como parte esencial de la tutela judicial efectiva. En ese contexto, el recurrente argumenta que si bien el referido interés, de acuerdo al art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene preeminencia, no es menos cierto que los principios de legalidad e inocencia, tienen igual o mayor relevancia, haciendo posteriormente alusión al art. 109 de la CPE.

Por otro lado, al referir el Tribunal de alzada que no es necesario el informe psicológico para demostrar la veracidad de la declaración de la víctima, este fundamento vulnera el derecho a la defensa y principio de presunción de inocencia y de verdad material, porque todas las personas acusadas por delito similar estarían condenadas desde ya con la sola declaración o entrevista de la víctima sin determinar la credibilidad de su declaración, generando inseguridad jurídica contrario al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones, señalando que el Tribunal a quo respetó el principio de presunción de inocencia, conculcado por el Tribunal de apelación que determinó su responsabilidad penal, sin que la víctima declare en el juicio. Se debió considerar la versión de la madre de la víctima que desmintió la sindicación así como el memorial de desistimiento presentado por la madre que determina que nunca existió delito. Expresa que no debía anularse la Sentencia, ya que la prueba documental y testifical judicializada, no es suficiente para demostrar su responsabilidad penal, aspecto que igualmente violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de inocencia.
I.1.2. Petitorio