Asimismo refiere en cuanto a la tutela judicial efectiva, que indebidamente se limitó en la
Asimismo refiere en cuanto a la tutela judicial efectiva, que indebidamente se limitó en la presente causa, por la exigencia de la formalidad por encima del principio de verdad material “que junto a otros enarbola la nueva CPE en su Art. 180.1, que implica resolver tal y como ocurrieron los hechos” (sic). Señala que de la revisión del fallo impugnado, se evidencia que no obstante la contundencia del acta de declaración de la víctima, contrariamente el Tribunal de mérito, asume duda, sin precisar cuáles son los elementos ausentes y persistiendo en sus contradicciones al indicar que este tipo exige un contenido objetivo, que debe realizarse sobre el cuerpo de la víctima (fs. 889), siendo que la narración referida en el acta, de manera reiterada describe los tocamientos impúdicos en su cuerpo. Posteriormente refiere que se enfocan en otra arista no siempre presente en el abuso deshonesto al añadir una total ausencia de signos o marcas en el cuerpo de la supuesta víctima, siendo que en el delito que se investiga, no tiene relevancia debido a su propia naturaleza a diferencia de otro tipo de agresiones sexuales
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 2 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 566/2015-RA de 31 de agosto de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra Mario Gutiérrez Cisneros por el delito de Abuso
- II.2. Apelación restringida
- El Fiscal de Materia interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la mencionada Sentencia, alegando la
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumenta que toda
- Señala que los datos judicializados, deberían haber sido relacionados junto con la declaración testifical realizada
- Finalmente, hace referencia a principios vulnerados como el debido proceso y tutela judicial efectiva, legalidad,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 18/2015 de 8 de junio, emitido
- Asimismo refiere en cuanto a la tutela judicial efectiva, que indebidamente se limitó en la
- Señala que el apelante incide en que no se valoró como corresponde el testimonio de
- Fundamenta que otro de los aspectos ignorados por el Tribunal de Sentencia, es la materialización
- En cuanto a la alegación de fundamentación insuficiente y contradictoria, colige que al constatarse defectuosa
- En el presente caso el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su componente
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. El derecho de defensa
- Respecto al derecho a la defensa, el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, señaló
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- III.3. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. Principio de verdad material
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo del recurso, resulta conveniente precisar que el imputado alegando la
- También se constata que el Tribunal de alzada hizo el análisis correspondiente respecto al tipo
- Esta relación necesaria demuestra que el Tribunal de alzada estableció de manera precisa la razones
- En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad
- Además, contrariamente a lo alegado por el recurrente respecto al principio de verdad material, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
