Auto Supremo AS/0129/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Se sustanció la audiencia de juicio contra Mario Gutiérrez Cisneros por el delito de Abuso


Se sustanció la audiencia de juicio contra Mario Gutiérrez Cisneros por el delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 del CP, que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 04/2014 de 2 de abril (fs. 823 a 827 vta.) que declaró al imputado, absuelto de culpa y pena del delito atribuido, en mérito a los siguientes argumentos: i) Mario Gutiérrez Cisneros, fue denunciado por Alejandra Constancio Santos por el delito de Abuso Deshonesto que supuestamente se cometió contra la menor Miriam Gonzáles Constancio el 26 de diciembre de 2010, a horas 16:00 aproximadamente; asimismo, hace referencia a la declaración informativa de la menor y declaraciones testificales; ii); Certificación de la Presidenta de la Organización Tarijeños en Progreso que acredita que el imputado no tuvo conflicto con ninguna familia ni con la organización; y, que se encontraría corroborado por declaraciones testificales; iii) El Tribunal por mayoría de sus miembros tiene duda razonable de que el imputado haya transportado y trasladado a la menor Miriam Gonzales Constancio en un vehículo (automóvil) hasta el asentamiento de la urbanización Pampa Galana, porque tanto la acusación fiscal como particular no probaron materialmente esta circunstancia; iv) El Tribunal también tiene duda razonable por mayoría de sus miembros, porque del contenido del Informe Médico Legal, se establece que la menor Miriam Gonzales Constancio, no fue objeto de violencia, sujeción o sometimiento, y que el citado informe demuestra ausencia de signos o marcas en el cuerpo que corroboren el relato de los hechos, por lo que conforme a la sana crítica, la lógica y la experiencia, cuando una persona fue objeto de sometimiento, mínimamente queda en cuerpo signos, marcas o huellas, por lo que la prueba incorporada al juicio oral, no es suficiente para demostrar la responsabilidad del imputado; y, v) Las pruebas de cargo crearon duda razonable y que de acuerdo al análisis doctrinal, el tipo penal atribuido exige materialmente que el acto debe tener contenido objetivo; es decir, materialidad que debe completarse con el aspecto subjetivo; asimismo, no se pudo contar con la declaración testifical de la supuesta víctima en el juicio oral; además, no se aportaron elementos de convicción suficientes para que la mayoría de los miembros del tribunal, tenga la certeza de la autoría del imputado, por lo que se hizo aplicable varios principios que menciona la Sentencia entre los que se encuentra el in dubio pro reo, para finalmente hacer referencia al principio de verdad material, que hace análisis de hechos ocurridos en la realidad, en la que se antepone la verdad