Auto Supremo AS/0129/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad


Respecto a la denuncia de vulneración al derecho a la defensa, por el sólo hecho de que no se haya procedido a la recepción de la declaración de la menor en el juicio oral como lo señaló la Sentencia de primera instancia, cabe referir que la emisión de una sentencia sea condenatoria o absolutoria, no depende de una sola actuación, sino del conjunto de las pruebas aportadas en el juicio, resultando además que en casos como el presente debe considerarse la condición de la víctima, que al ser una menor de edad es totalmente vulnerable por lo que se halla bajo el amparo del Estado, conforme lo establecen los arts. 60 de la Constitución Política del Estado y 19.I de la Convención sobre los Derechos del Niños que indica que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Además, debe tenerse presente que respecto a la declaración del menor, el art. 12.II de la citada Convención dispone que: “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”, de modo que el tratamiento normativo otorgado a la declaración del menor en casos como el que motiva esta Resolución, hace razonable y oportuno lo sostenido por el Tribunal de alzada, en sentido de que debe evitarse la revictimización de la menor sin que ello implique una vulneración al derecho a la defensa del imputado; es más, considerando los alcances del citado derecho, se tiene que la ausencia de la declaración de los menores en juicio oral, no implica su vulneración, habida cuenta que en la ponderación de los derechos del imputado y de la víctima, debe considerarse la vulnerabilidad de ésta.

En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad material, debe enfatizarse que éstos de modo alguno se ven afectados por la sola ausencia de la declaración de la menor en juicio, evidenciándose en el caso de autos que el Tribunal de Alzada efectuó un correcto análisis, porque del examen realizado en esa instancia, observó que el fallo impugnado (Sentencia) no fue coherente en relación al delito de Abuso Deshonesto Agravado, incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP, obviando que el sustento esencial de una debida y adecuada fundamentación, es la correcta valoración de la prueba de la que emerge la resolución definitiva del proceso; y, que además debe tener la característica sustancial de “verdad material” que impone la Constitución Política del Estado