En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad
Respecto a la denuncia de vulneración al derecho a la defensa, por el sólo hecho de que no se haya procedido a la recepción de la declaración de la menor en el juicio oral como lo señaló la Sentencia de primera instancia, cabe referir que la emisión de una sentencia sea condenatoria o absolutoria, no depende de una sola actuación, sino del conjunto de las pruebas aportadas en el juicio, resultando además que en casos como el presente debe considerarse la condición de la víctima, que al ser una menor de edad es totalmente vulnerable por lo que se halla bajo el amparo del Estado, conforme lo establecen los arts. 60 de la Constitución Política del Estado y 19.I de la Convención sobre los Derechos del Niños que indica que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Además, debe tenerse presente que respecto a la declaración del menor, el art. 12.II de la citada Convención dispone que: “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”, de modo que el tratamiento normativo otorgado a la declaración del menor en casos como el que motiva esta Resolución, hace razonable y oportuno lo sostenido por el Tribunal de alzada, en sentido de que debe evitarse la revictimización de la menor sin que ello implique una vulneración al derecho a la defensa del imputado; es más, considerando los alcances del citado derecho, se tiene que la ausencia de la declaración de los menores en juicio oral, no implica su vulneración, habida cuenta que en la ponderación de los derechos del imputado y de la víctima, debe considerarse la vulnerabilidad de ésta.
En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad material, debe enfatizarse que éstos de modo alguno se ven afectados por la sola ausencia de la declaración de la menor en juicio, evidenciándose en el caso de autos que el Tribunal de Alzada efectuó un correcto análisis, porque del examen realizado en esa instancia, observó que el fallo impugnado (Sentencia) no fue coherente en relación al delito de Abuso Deshonesto Agravado, incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP, obviando que el sustento esencial de una debida y adecuada fundamentación, es la correcta valoración de la prueba de la que emerge la resolución definitiva del proceso; y, que además debe tener la característica sustancial de “verdad material” que impone la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 04/2014 de 2 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 566/2015-RA de 31 de agosto de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- Se sustanció la audiencia de juicio contra Mario Gutiérrez Cisneros por el delito de Abuso
- II.2. Apelación restringida
- El Fiscal de Materia interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la mencionada Sentencia, alegando la
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, argumenta que toda
- Señala que los datos judicializados, deberían haber sido relacionados junto con la declaración testifical realizada
- Finalmente, hace referencia a principios vulnerados como el debido proceso y tutela judicial efectiva, legalidad,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 18/2015 de 8 de junio, emitido
- Asimismo refiere en cuanto a la tutela judicial efectiva, que indebidamente se limitó en la
- Señala que el apelante incide en que no se valoró como corresponde el testimonio de
- Fundamenta que otro de los aspectos ignorados por el Tribunal de Sentencia, es la materialización
- En cuanto a la alegación de fundamentación insuficiente y contradictoria, colige que al constatarse defectuosa
- En el presente caso el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su componente
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. El derecho de defensa
- Respecto al derecho a la defensa, el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, señaló
- El derecho a la defensa definido como el: ‘
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- …tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por el
- III.3. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.4. Principio de verdad material
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló:
- III.5. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de fondo del recurso, resulta conveniente precisar que el imputado alegando la
- También se constata que el Tribunal de alzada hizo el análisis correspondiente respecto al tipo
- Esta relación necesaria demuestra que el Tribunal de alzada estableció de manera precisa la razones
- En relación a la alegada vulneración de los principios de presunción de inocencia y verdad
- Además, contrariamente a lo alegado por el recurrente respecto al principio de verdad material, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
